viernes, 26 de febrero de 2010

Respuestas a las 40 preguntas del Catastro de Ensenada

Auto
En el lugar de Domez a ocho días del mes de marzo de mil setecientos cincuenta y dos años, estando presentes ante dicho Sr. Juez subdelegado, Amaro González, alcalde jurado, Antonio González y Santiago Rivera, regidores, Francisco Clemente y Santiago Baz sus Asociados y Manuel Calbo perito nombrado por dio Señor Juez y con asistencia de Don Manuel Arias cura párroco de dicho lugar, habiéndoles leído por mí el escribano las cuarenta preguntas de dicho interrogatorio, quedando todos bien instruidos y reiterando el juramento, las prometieron satisfacer y satisficieron en la forma siguiente.

Este lugar se llama Domez

Es de señorío y pertenece al Duque de Alba que hoy goza el Excmo. Sr. Conde de Benavente y percibe anualmente de fuero por razón de fumazgo (humazga) una gallina y veinte y un maravedís de cada vecino, que reguladas las gallinas a dos reales, asciende todo a ochenta y nueve reales vellón, también percibe dicho señor la novena parte de todo grano, lana, corderos y cabritos por razón de fuero, y por haberle cedido el término de este lugar según concordia que tienen hecha con dicho señor y estos derechos ascienden en cada un año a treinta y una fanegas y ocho celemines de trigo, noventa y una fanegas y cuatro celemines de centeno, cinco celemines de cebada, cinco arrobas y tres libras de lana, cuarenta y siete corderos y cabritos y un cuarto de otro que asciende dicho fuero, a los precios regulados, dos mil ochenta y cuatro reales y catorce maravedís vellón, y el todo de ambos fueros asciende en un quinquenio en cada un año a dos mil y ciento y setenta y tres reales vellón y catorce maravedís vellón.

Tiene el término de este lugar de Levante a Poniente media legua, de Mediodía al Norte una legua por una hora y de circunferencia tres leguas. Confronta a Levante con el término del lugar de Begalatrabe, a P. término del lugar de Lober de Aliste, a Mediodía con término del lugar de Samir de los Caños y al Norte con término del lugar de Gallegos del Río de Aliste, que tiene esta figura el término
Samir

Begalatrave Lober

Gallegos

Todas las tierras del término son de secano de pan llevar. Las de primera y segunda calidad producen con un año de descanso, las de tercera calidad con cuatro años de descanso, a excepción de los linares y tierra de hortaliza que son de regadío y las cortinas de secano que producen todos los años, hay diferentes prados de pasto y siego que dan yerba todos los años y segada la yerba queda el pasto común, menos los que está murados que es el rastrojo de sus dueños. Hay algunas llamas de prado entre los panes que se siegan a segundo año y queda el pasto común, hay cinco montes altos que llaman majadas y cuatro montes bajos y dos pedazos de tierra de peñascares que todo sirve de pasto común con villa y tierra de Carbajales a excepción del Valle de Entrepeñas que es el pasto y leña sólo del concejo y vecinos de este lugar, y de los cuatro montes altos que llaman majadas aunque es el pasto común con villa y tierra de Carbajales, de la leña sólo se utiliza el concejo y vecinos de este lugar.

Hay de primera, segunda y tercera calidad.

Hay algunos negrillos y álamos y los nuevos plantíos puestos por los vecinos de orden de Su Majestad que son chopos y negrillos.

Que los negrillos y álamos están en las cortinas de secano y en algunos prados y los nuevos plantíos están en el Pontón Campo de Concejo.

Todos los árboles declarados están sin orden en los sitios expresados.

Sólo se usa en este pueblo de la medida de carga que se divide en cuatro fanegas, la fanega en dos ochavas, la ochava en dos alqueres y el alquer en tres celemines, y el celemín en cuatro cuartillos, y en esta tierra de inmemorial tiempo a esta parte no se ha usado más regla ni medida que contar por una carga de tierra de sembradura toda la cabida que ocupa una carga de trigo y igualmente de centeno y cotejadas y arregladas las tierras por sus declaraciones se ha venido en conocimiento que hace la carga de tierra de sembradura mil y seiscientos estadales de cuatro varas castellanas, y en cada carga de tierra de sembradura de primera calidad se siembra una carga de trigo, si se siembra de cebada cinco fanegas, si de centeno tres fanegas y media, y en la de segunda calidad tres fanegas de centeno y en la de tercera se siembran once alqueres de centeno, en la carga de tierra de sembradura de linaza se siembran tres cargas de linaza y toda es de primera calidad.
10ª
Habrá en el término de este lugar trescientas y veinte cargas y media de tierra de sembradura poco más o menos, de las cuales habrá cincuenta cargas de primera calidad, las que se siembran de trigo, mas se añade a esta calidad cuatro cargas y fanega de cortinas donde se siembra centeno y cebada para forraje, que todo hace cincuenta y cuatro cargas y fanega de tierra de sembradura, ochenta cargas de segunda calidad en las que sólo se siembra centeno y las ciento y ochenta y seis restantes de la tercera calidad. De tierra de sembradura de linaza, que toda es de primera calidad, dos cargas. De tierra de sembradura de hortaliza celemín y medio de primera calidad. De tierra de prado de siego de todos los años tres fanegas de primera calidad, de prado de llama que se siega a segundo año cuatro cargas y tres fanegas de tierra, de las cuales dos cargas y seis celemines de primera calidad, dos cargas y diez y ocho celemines de la segunda, y la fanega restante de la tercera calidad. De prado que sirve de pasto común siete cargas de tierra, dos de primera calidad, cuatro de segunda y una de tercera. De monte alto de roble y encinas, que pasto y leña es de este concejo, y pasto común para los ganados de este lugar, doce cargas de tierra, cuatro de primera calidad y las ocho restantes de tercera calidad. De los cuatro montes altos nombrados, majadas de robles y unas encinas, en uno de ellos que es el pasto común de villa y tierra y la leña del concejo y vecinos de este lugar, cuarenta y nueve cargas de tierra y una fanega, doce de primera calidad, once de segunda y las veinte y seis restantes de tercera calidad. De monte de jaras y urces que sirven de pasto común de villa y tierra, ciento y cuarenta y cinco cargas de tierra, cuatro de la primera calidad, ocho de la segunda y las ciento y treinta y tres restantes de la tercera calidad. De peñascos y pizarras catorce cargas de tierra de tercera calidad, que todas componen quinientas y cincuenta y nueve cargas, una fanega y seis cuartillos de tierra.
11ª
En término de este lugar de coge trigo, cebada, centeno, lino, linaza, hortaliza, yerba, enjambres, cera y miel.
12ª
La carga de tierra de sembradura de trigo que es de primera calidad se regula dará un año con otro tres cargas y media de trigo, cuatro y media de cebada. La carga de tierra de segunda dará tres cargas de centeno y dos cargas y media la de tercera calidad. La carga de tierra de sembradura de linaza se regula dará un año con otro doce fanegas de linaza y doscientas y diez manos de lino y toda es de primera calidad, y no da la simiente que le corresponde por faltarle el agua al tiempo de la grana los más de los años, en que se afirmaron y ratificaron bajo el juramento que llevan hecho. La carga de tierra de hortaliza que toda es de primera calidad se regula valora un año con otro cuatrocientos y veinte reales de vellón. La carga de tierra de prado cerrado de siego, que todo es de primera calidad, se regula importará un año con otro la yerba sesenta y seis reales vellón y por el rastrojo ocho reales la carga. La carga de tierra de prado de llama de primera calidad se regula ascenderá el valor de la yerba, un año con otro, a sesenta y seis reales vellón, cincuenta y ocho la de segunda y cincuenta la de tercera calidad y el rastrojo queda pasto común con villa y tierra, se regula la de primera calidad por el pasto en cada un año diez y ocho reales vellón, quince la de segunda y doce la de tercera. La carga de tierra de monte alto de primera calidad que es del Común de este concejo y vecinos se regula la primera calidad por ser valles de pradera a diez y ocho reales la carga por el pasto y por las de tercera calidad se le regula por el pasto dos reales, y por la leña que se corta cada año dos reales. La carga de tierra de monte alto, que es el pasto común de la villa y tierra de Carbajales, de primera calidad se regula por el pasto seis reales y por la leña dos, cuatro por el pasto de la segunda y dos por la leña, dos reales por el pasto de la tercera y por la leña que se corta en cada un año dos reales vellón. La carga de tierra de monte bajo de jara y urces de primera calidad se considera valga el pasto cuatro reales, tres la de segunda y dos reales la de tercera y a la leña no se la da estimación por no utilizarse de ella. La carga de tierra de pizarras y peñascos que toda es de tercera calidad y es pasto común con villa y tierra se regula por el pasto un real carga de tierra.
13ª
No hay más árboles que los expresados al número seis, y su producto asciende a diez y seis reales vellón cada año.
14ª
La carga de trigo tiene de valor un año con otro en un quinquenio, setenta y dos reales vellón, cuarenta y cuatro R. v. la de centeno y treinta y cinco reales la de cebada. La carga de linaza ciento y setenta reales, la mano de lino tres reales y medio, la carga de tierra de prado a los precios referidos en el capítulo doce. La arroba de lana veinte y cinco reales, los corderos y cabritos a ocho reales, los cerdos de cría seis reales, los becerros cuarenta reales, los pollo seis cuartos, la hortaliza valora un año con otro trece reales y tres maravedís vellón. La libra de cera veinte reales, la azumbre de miel cuatro r. v. y los enjambres a diez reales.
15ª
Del fruto que se coge de las semillas expresadas se paga el diezmo, exceptuando cera, miel, yerba, linaza y hortaliza que no hay costumbre de diezmarlo. Y el cosechero que llega a coger veinte ochavas de trigo, cebada y centeno paga de cada una de estas semillas de primicia a la iglesia parroquial de este lugar una ochava, y el que llega a dicha cantidad de centeno paga de dicha especie una ochava de voto a la santa Iglesia de Santiago de Galicia. Y los diezmos los percibe el Señor Conde Duque de Alba y Aliste y señor cura por mitad, y de los forasteros que siembran en el término de este lugar lleva el señor de él la cuarta parte de el diezmo y el señor cura de este lugar otra cuarta parte y el señor cura de el lugar de donde son vecinos la cuarta parte y la otra cuarta parte la percibe el señor de dicho lugar de donde son dichos vecinos, y los vecinos de este pueblo que siembran en otros términos reparten el diezmo en la misma conformidad..
16ª
Ascienden los referidos diezmos, un año con otro, a treinta y una fanegas y ocho celemines de trigo; de centeno ochenta y una fanegas y cuatro celemines, de cebada cinco celemines, cinco arrobas y tres libras de lana, cuarenta y siete corderos y cabritos y un cuarto de otro, por estar en práctica diezmarse juntos. Los diezmos verdes que es lino. Cinco cuartos de cada cría mular y menores, de cada becerro diez maravedís, diez cuartos de cada cría caballar, pollos y cerdos suele ascender su arriendo un año con otro a doscientos reales vellón, en que entran los enjambres. Y por las tazmías que se presentan importa el todo de el diezmo lo que arriba va referido. La primicia asciende un año con otro a cinco fanegas de trigo, y a quince fanegas de centeno y el voto de Santiago asciende un año con otro a quince fanegas de centeno, el derecho de percibir la Tercia Real el señor de este lugar está presentado en la operación de la villa de Carbajales.
17ª
Hay en término de este lugar cuatro molinos harineros, el de las Majadicas de una muela, pertenece la mitad a Santiago Rivera y le reditúa en el tiempo que muele dos cargas de centeno, la otra mitad de dicho molino pertenece a Ana Pasqual y la reditúa en el tiempo que muele dos cargas de centeno. A Isabel Río pertenece el de la Riverica, de una muela y la reditúa en el tiempo que muele cuatro cargas de centeno. Otro situado en dicho sitio de la Riverica de una muela pertenece a Dominga Román menor y la reditúa en el tiempo que muele dos cargas y media de centeno. Y el del Borceo, de dos muelas, pertenece a Ignacio Fernández, vecino de Losacio, y le reditúa en el tiempo que muele seis cargas de centeno.
18ª
Hay el esquilmo de mil cuatrocientas y setenta cabezas de ganado lanar y cabrío, que son seiscientas y diez y siete ovejas que tienen trescientos y ocho corderos, que corresponde a cada uno tres reales y medio por razón del cordero, lana y añino e importan dos mil ciento y cincuenta y nueve reales y medio vellón, doscientas y once cabras que tienen ciento y nueve cabritos y corresponde a cada una por razón de la cría a dos reales, y importan cuatrocientos y veinte y dos reales, cuarenta y dos carneros que regulados de esquilmo a tres reales cada uno por el aumento que han tenido de borregos a carneros y la lana, importan ciento y veinte y seis reales vellón, ciento y siete borregos que regulados a dos reales y medio cada uno por el aumento que han tenido de cabritos a guedros importan noventa y siete reales y medio, diez y siete castrones que regulados cada uno a tres R. V. por el aumento que han tenido de guedros a castrones importan cincuenta y un reales vellón, y de la leche no se utilizan, y viene importando el referido esquilmo de todas tres mil ciento y setenta y tres reales y medio vellón en cada un año; de las que pertenecen a Domingo Cabajo por cinco borregos, quince ovejas, diez y siete cabras, ocho corderos y ocho cabritos, noventa y nueve reales vellón; a Joseph Camaño por catorce borregos, treinta y cuatro ovejas, diez cabras, diez y siete corderos y cinco cabritos, ciento y setenta y cuatro reales vellón; a Santiago Rivera por tres borregos, seis ovejas, tres cabras, tres corderos y dos cabritos treinta y cuatro R. V. y medio. A Francisco Fernández por once borregos, cuarenta y tres ovejas, once cabras, seis guedros, veinte y un corderos y seis cabritos, doscientos y quince reales. A Gregorio Monteso por tres ovejas, cinco cabras, un cordero y tres cabritos veinte reales y medio vellón. A Domingo Fernández por veinte y dos ovejas, cinco cabras, once corderos y dos cabritos ochenta y siete reales. A Antonio González por un carnero, veinte y ocho ovejas, trece cabras, un castrón catorce corderos y siete cabritos ciento y treinta reales. A Carlos Baz por cuatro ovejas y dos corderos catorce reales. A Amaro González por diez y ocho carneros, setenta y dos borregos, doscientas y ocho ovejas, treinta y ocho cabras, catorce guedros, ciento y cuatro corderos y diez y nueve cabritos mil y setenta y tres reales. A Francisco Baraona por dos carneros, siete ovejas y tres corderos treinta R. V. A Manuel Camaño por diez borregos, treinta y nueve ovejas, doce cabras, diez guedros, veinte corderos y seis cabritos doscientos y diez reales y medio. A Santiago Rivera por ocho borregos, catorce ovejas y siete corderos sesenta y nueve reales. A Juan Bega por dos borregos, cincuenta ovejas, treinta cabras, cinco castrones, veinte y cinco corderos y quince cabritos doscientos y sesenta y un reales. A Pedro Camaño por tres ovejas, una cabra, dos corderos y un cabrito doce reales y medio. A Juan Aliste por cincuenta y cuatro ovejas, once cabras, veinte y siete corderos y cinco cabritos doscientos y once reales. A Lucía Rivero por siete cabras y cinco cabritos catorce reales v. A Ana Bega por dos borregos, dos ovejas y un cordero doce reales v. A Isabel Domínguez por dos carneros, diez y nueve ovejas, diez cabras, tres castrones, nueve corderos y cinco cabritos ciento y un reales vellón y medio. A Antonia Bega por dos ovejas y un cordero siete reales. A Isabel del Río por doce cabras, un guedro y seis cabritos veinte y seis reales y medio. A Ana Pasqual por catorce carneros, cincuenta ovejas, veinte y seis cabras, ocho castrones, ocho guedros, veinte y cinco corderos y trece cabritos trescientos y trece reales vellón. Y a la Cofradía de la Cruz por tres carneros, catorce ovejas y siete corderos cincuenta y ocho reales vellón. Y no hay casa de esquilmo.
19ª
Hay en este lugar sesenta y cuatro colmenas que el producto de cada una son cuatro reales y el de todas doscientos y cincuenta y seis reales al año, de las que pertenecen a Santiago Rivera por cinco colmenas veinte reales vellón. A Joseph Pasqual por siete colmenas veinte y ocho reales. A Francisco Fernández por cuatro colmenas diez y seis reales. A Sebastián Camaño por cinco colmenas veinte reales. A Domingo González por dos ocho reales. A Santiago Rivera mayor por cuatro colmenas diez y seis reales. A Juan Bega por seis colmenas veinte y cuatro reales. A Francisco Clemente por diez y ocho colmenas setenta y dos reales. A Juan de Aliste por ocho, treinta y dos reales. Y a Isabel del Río por cuatro colmenas diez y seis reales vellón. A Antonio Calbo por dos colmenas ocho reales.
20ª
Hay en este lugar diez y ocho bueyes para el ministerio de la labranza, cuarenta y un novillos camperos, hay cuarenta y cinco vacas para el ministerio de la labranza las que tienen veinte y cuatro becerros de los que pertenecen a Domingo Carbajo por dos vacas, un becerro todos los años, su valor cuarenta reales vellón cada año. Joseph Camaño por una vaca, un ternero cada segundo año que corresponde cada año veinte reales. Santiago Rivera dos vacas, uno cada año correspóndele cuarenta reales. Joseph Pasqual por una vaca, uno cada segundo año correspóndele veinte reales cada año. Francisco Fernández por dos vacas correspóndele un becerro que vale cuarenta reales al año. Gregorio Monteso por una vaca, uno, correspóndele veinte reales al año. Sebastián Camaño por dos vacas, un becerro cada año, correspóndele cuarenta reales al año. Domingo Fernández una vaca que da un becerro cada segundo año, correspóndele veinte reales cada año. Antonio González dos vacas que dan un becerro cada año, correspóndele cuarenta reales al año. Carlos Baz una vaca, un becerro cada segundo año, correspóndele veinte reales al año. Amara González dos vacas que dan un ternero cada año, correspóndele cuarenta reales cada año. Manuel Camaño dos vacas y un becerro cada año, cuarenta reales. Santiago Rivero una vaca que da un ternero cada segundo año y le corresponde veinte reales cada año. Juan Bega cuatro vacas que dan dos terneros cada año, correspóndele ochenta reales cada año. Antonio Calbo dos vacas que con un ternero cada año correspóndele cuarenta reales cada año. Pedro Gago dos vacas que dan un ternero cada año, correspóndele cuarenta reales cada año. Pedro Camaño una vaca que da un ternero cada segundo año, correspóndele veinte reales cada año. Juan de Aliste una vaca que da un ternero cada segundo año, correspóndele veinte reales cada año. Lucía Rivero dos vacas que dan un becerro todos los años, correspóndele cuarenta reales al año. Ana Bega una vaca que da un becerro cada segundo año, correspóndele veinte reales cada año. Isabel Domínguez tres vacas que dan dos terneros cada año, correspóndele ochenta reales al año. Martina Rodríguez dos vacas que dan un becerro cada año, correspóndele cuarenta reales al año. Francisco Vicente una vaca que da cada segundo año un becerro, correspóndele veinte reales cada año. Antonia Bega dos vacas que dan un becerro cada año, correspóndele cuarenta reales al año. Isabel del Río tres vacas que dan dos terneros cada año, correspóndele ochenta reales al año. Y Ana Pasqual una vaca que da cada segundo año un ternero, correspóndele veinte reales cada año.
Hay once yeguas de las que pertenecen, a Domingo Carbajo, dos y se le regula por razón de una cría mular cada año doscientos reales. Gregorio Montero una yegua y se le regula cada segundo año una cría mular, y se le considera cien reales cada año. Sebastián Camaño un yegua que da una cría mular cada segundo año, correspóndele cien reales al año. Amaro González dos yeguas que dan una cría mular cada año, correspóndele doscientos reales vellón al año. Santiago Rivera una yegua que da una cría mular cada segundo año, correspóndele cien reales al año. Juan Bega una yegua que da una cría mular cada segundo año, correspóndele cien reales cada año. Francisco Clemente dos yeguas que dan una cría mular cada año, correspóndele doscientos reales al año. Isabel Domínguez una yegua que da una cría mular cada segundo año, correspóndele cien reales vellón cada año. Hay diez y seis burras y dos burros, sesenta y dos cerdos de ceba, y ciento y veinte y tres camperos, y no hay yeguada ni cabaña que paste fuera del término.
21ª
Hay con residencia en este lugar treinta y cuatro vecinos y no hay casa de campo ni alquería.
22ª
Hay en este lugar cincuenta y dos casas entre la cuales catorce inhabitables y cuatro arruinadas por imposibilidad de los dueños, las que pertenecen a Antonia Bega, una, otra a Alejandro Cabezas vecino de Samir, otra a los herederos de Francisco Ribera, y otra a Pedro Bara vecino de Bide. Hay un sitio de eras propias del concejo que hacen tres fanegas de tierra.
23ª
No hay en este lugar pósito ni lóndiga de granos ni razón de que jamás haya habido. Tiene este concejo un monte alto con unos valles que sirve de pasto común para el ganado de este lugar, cuatro prados, cuatro montes altos, cuatro bajos de urces y jaras, dos pedazos de tierra de peñas y pizarras y una casa inhabitable que todo sirve de pasto común con villa y tierra.
24ª (Es ilegible, pero se entiende negativa a la pregunta. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia, que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año; a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.) No disfruta arbitrio ni sisa ni otra cosa alguna este concejo.
25ª
Importan los gastos del Común ochenta y tres reales, los que se distribuyen en salarios de verederos, costeros y otros gastos que consta de las cuentas, como consta de testimonio que acompaña.
26ª
No hay
27ª
Pagan los vecinos de este lugar de cientos, ciento y ochenta y seis reales, de servicio ordinario ciento y treinta y dos, de utensilios setenta y nueve reales y tres maravedís, de sisas dos cientos y setenta y cuatro reales.
28ª
Pagan los vecinos de este lugar al Excmo. Señor Conde de Benavente y señor de este lugar ciento y treinta y cinco reales vellón cada año……… De lo que tiene presentado privilegio dicho señor en la operación de Carbajales.
29ª
No tienen costumbre de tener taberna ni cosa de lo que la pregunta pide.
30ª
No hay.
31ª
No hay.
32ª
A Santiago Rivera herrero de este lugar se le considera de utilidad al año doscientos reales que le dan los vecinos, a Antonio Monteso vaquero de este lugar se le considera de utilidad al año … (resto ilegible) …. y estos son labradores y van comprendidos en lo personal en el capítulo treinta y cinco. A Juan Bapthista barbero que asiste a los vecinos de este lugar le dan de concejo ciento y setenta y seis reales vellón cada año, este es vecino del lugar de Gallegos del Río.
33ª
Hay dos tejedores de paños, el uno es Miguel Merino y otro oficial que llaman Juan Román que trabaja para su madre Ana Bega, y otros dos tejedores de lienzos, el uno es Domingo de ….. (resto ilegible)….. lienzos de jornal al día trabajando meramente en su oficio cuatro reales al día, y no se les considera utilidad en el capítulo treinta y dos por no tener ninguno de ellos caudal y sólo trabajan telas y paños para otros para el gasto de sus casas.
34ª
Hay diez labradores que cultivan tierras de eclesiásticos y seglares y les queda de beneficio a cada uno al año catorce fanegas de centeno por la carga de tierra de primera calidad, doce por la de segunda, y diez fanegas por la de tercera calidad ……………… carga de tierra de primera calidad, cinco por la de segunda y diez fanegas por la de tercera calidad, y pagan por el arrendamiento seis alqueres de centeno por la carga de tierra de primera calidad, cinco por la de segunda y cuatro alqueres por la de tercera calidad, como de todo se presenta relaciones de la utilidad.
35ª
Hay treinta y un labradores en este lugar y se les considera de jornal a cada uno al día tres reales y medio de vellón, y no hay jornaleros……..
Nota. A los hijos y criados de mayor edad se les considera dos reales de jornal diario.
(Falta parte de la 35 y la 36 y 37 enteras.)
38ª
El señor cura de este lugar es Don Manuel Arias, quien vive en Begalatrabe.
39ª
No hay.
40ª
No hay.
Y para que conste ser lo arriba relacionado, arreglado a toda verdad y formalidad, lo firmaron los que supieron, y por los que no un testigo, y su merced con el señor cura párroco y yo el escribano de que doy fe. – Don Gerónimo de Quiñones – Don Manuel Arias – Manuel Calbo – testigo – Manuel Martínez- Ante mí – Francisco Manuel Díaz de Quijano
Es copia del original que queda en la contaduría principal ramos de la única contribución de mi cargo, lo que certifico en Zamora a treinta de Henero de mil setecientos cincuenta y cuatro. --------
Fdo. Miguel de Altarriba

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